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INGRESO
.. CLUB DE BENEFICIOS ISA
REGLAMENTO DE ADHESIÓN
El presente Reglamento contiene las condiciones de contratación y los lineamientos
generales de beneficios, razón por la cual, a los efectos de regir la relación del
adherente, con CLUB DE BENEFICIOS ISA, este instrumento se complementa con el
anexo correspondiente a las condiciones particulares del plan al cual el asociado se
encuentra suscripto, la lista de precios aplicada al mismo.
1. ADHESIÓN A LOS BENEFICIOS
La adhesión podrá ser Individual o por Grupo Familiar.
1.1 Individual: Podrán asociarse a este Plan las personas capaces para contratar.
1.2 Grupo Familiar: Podrán integrar el grupo familiar:
1.2.1 El titular, que deberá ser una persona con capacidad para contratar.
1.2.2 Su cónyuge.
1.2.3 Hijos solteros, hasta 21 años, a cargo exclusivo del titular.
1.2.4 Podrán también formar parte del grupo familiar, hijos solteros de 21 a 30 años y
familiares a cargo del adherente titular vinculados al mismo en primer grado de
afinidad o consanguinidad, que convivan y se encuentren a exclusivo cargo del titular,
pagando una cuota adicional, por cada uno de los adherentes del grupo familiar.
1.3 Modificaciones del Grupo Familiar
1.3.1 Los hijos solteros serán automáticamente dados de baja sin interpelación previa
cuando cumplan los 30 años. Quedara a exclusiva y excluyente voluntad de CLUB DE
BENEFICIOS ISA, aceptar o rechazar la nueva solicitud de adhesión en tal sentido, si
el hijo soltero mayor a 30 años lo solicitaré.
1.3.2 El límite máximo de edad no regirá en caso de hijos discapacitados a cargo del
titular.
1.3.3 Los hijos menores de 30 años que contrajeran matrimonio deberán para
conservar su antigüedad, asociarse como nuevo grupo familiar, rigiendo en tal
supuesto el mismo límite de tiempo y bajo las mismas caducidades descriptas en
1.3.1.
1.4 Condiciones de Ingreso:
1.4.1 Las personas físicas interesadas en ingresar a CLUB DE BENEFICIOS ISA
deberán completar y suscribir la respectiva solicitud de ingreso o manifestar su
aceptación expresa con un agente de CLUB DE BENEFICIOS ISA vía telefónica, que
se perfeccionará cuando le suministre los datos personales, de cobro toda otra
información requerida al agente ut supra mencionado. El solicitante es personalmente
responsable por la información suministrada en la solicitud de ingreso o al agente de
CLUB DE BENEFICIOS ISA, como así también por la correspondiente a cada uno de
los integrantes de su Grupo Familiar. A tales fines la solicitud se considera unitaria y la
falsedad y/o falta de coincidencia entre lo declarado, informado y lo efectivamente
acreditado por uno u algunos de los integrantes del grupo, generará sin más el
derecho resolutorio y/o de anulabilidad de la contratación.
1.4.2 En consecuencia, la inexactitud, falacia o divergencia con la realidad de la
información suministrada en la solicitud de ingreso o al agente generará sin más la
facultad de resolver el contrato por exclusiva culpa del solicitante o asociado, debiendo
tan sólo notificarse en forma fehaciente la voluntad en tal sentido. Lo expuesto lo es
sin mengua del derecho de CLUB DE BENEFICIOS ISA de solicitar la nulidad del
presente contrato, acción esta que podrá ejercerse por vía de acción y/o de excepción
y/o de reconvención judicial. Notificada la resolución podrá pedirse la nulidad solo por
vía de excepción y/o reconvención.
1.4.3 La aceptación al plan de beneficios implica autorizar en forma irrevocable a
CLUB DE BENEFICIOS ISA a solicitar cuanta información estime pertinente a los fines
del efectivo control y verificación de los datos allí consignados.
1.5 Perfeccionamiento del contrato:
1.5.1 El contrato sólo quedará perfeccionado en el momento en que CLUB DE
BENEFICIOS ISA acepte la solicitud de contratación, lo que sucederá cuando: a)
CLUB DE BENEFICIOS ISA así lo comunicare expresamente al solicitante vía
telefónica, mail o cualquier otro medio de comunicación.
1.5.2 Una vez perfeccionado el contrato de acuerdo a lo estipulado precedentemente,
el contratante podrá, en el término de DIEZ (10) días, revocar el presente conforme a
lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº24.240.
2 CUOTAS MENSUALES
2.1 El asociado deberá abonar la cuota mensual por mes adelantado solo a través del
cobro por debito automático o por otro medio solo cuando mediare autorización
expresa de CLUB DE BENEFICIOS ISA. La cuota se considera por mes calendario no
resultando proporcionable por ninguna circunstancia en función de la fecha de alta o
baja del beneficiario.
2.2 Mora: Se define como mora la falta de pago de la cuota del mes en curso, a partir
de la fecha de vencimiento, que mediante el presente queda establecido como facha
de vencimiento el 10 de cada mes. A partir de dicha fecha, CLUB DE BENEFICIOS
ISA podrá aplicar un interés compensatorio y punitorio equivalente a una vez y media
la tasa activa que para sus operaciones de descuento a Treinta (30) días aplica el
Banco de la Nación Argentina, con más los gastos administrativos y/o de
rehabilitación.
2.2.1 Desde la fecha de vencimiento y hasta el último día del primer mes impago, se
exigirá el pago de la cuota vencida con antelación a cualquier beneficio otorgado por
CLUB DE BENEFICIOS ISA. Dicho pago deberá serlo con más los intereses, gastos
administrativos y/o de rehabilitación correspondientes. En caso de regularización, la
prestación se brindará sin cargo en los rubros que correspondiere. De no producirse
tal regularización, todas las prestaciones serán facturadas directamente por cada
prestador a los valores previstos para pacientes particulares, sin derecho a reintegro
posterior.
2.2.2 La falta de pago de Tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, será causal de
resolución del contrato en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna, conforme a lo establecido en el Punto8.1 inciso g). Dicha baja no
extingue las deudas que el asociado mantenga con CLUB DE BENEFICIOS ISA y/u
otros prestadores, quedando reservado el derecho a exigir su pago.
2.2.3 El adherente que habiendo estado en mora hubiera regularizado su situación
deberá presentar, junto con la credencial y documento de identidad, el recibo de la
cancelación de la deuda, para demandar servicios durante los primeros Treinta (30)
días posteriores a dicha regularización.
2.2.4 En caso de que el titular, cuyo contrato haya sido resuelto de conformidad con lo
manifestado precedentemente, pretenda reincorporarse al sistema de contratos
administrados por CLUB DE BENEFICIOS ISA deberá, previa cancelación de la deuda
pendiente y cumplir con las condiciones vigentes para los nuevos solicitantes.
3 REGLAS PROPIAS DEL CONTRATO
3.1.1 El contrato por adhesión como este, tiene cláusulas predispuestas o condiciones
generales en que la configuración interna del mismo (reglas de autonomía) es
dispuesta anticipadamente sólo por una de las partes (predisponente, profesional,
proveedor, empresario, etc.), de modo que si la otra decide contratar, debe hacerlo
sobre la base de aquel contenido. La ordinaria determinación bilateral del contenido
del vínculo, que caracteriza a la contratación discrecional y que se desenvuelve desde
la etapa de tratativas, queda sustituida por un simple acto de adhesión a un esquema
predeterminado unilateralmente.
3.1.2 Las características propias y especificas del contrato, como así también las
normas de la Ley Nº 24240 y las resoluciones que reglamentan el extremo (Resolución
SCT Nº 9/2004 y modificatorias).
3.1.3 La voluntad de las partes al contratar y la causa fin de las obligaciones
recíprocas, constituyen el objeto del contrato, marco referencial en el cual deberán
encontrarse la vías interpretativas en el supuesto de controversia.
3.1.4 Especificado el cuadro general regulador y descriptas las obligaciones de las
partes en el presente instrumento, corresponde determinar aquellas conductas
debidas en pos de preservar los efectos multilaterales que se irradian a partir de la
participación en el sistema referido y fundamentalmente la correspectividad de las
prestaciones en un contrato cuya nota relevante es su plazo determinado con
renovación automática.
3.1.5 Consecuencia de lo expuesto es que CLUB DE BENEFICIOS ISA se obliga a:
a) Preservar las condiciones prestacionales para brindar un completo servicio de los
beneficios contratados (único parámetro valido para ponderar la voluntad de las partes
y la ecuación económica resultante);
b) Sostener la oferta de beneficios en niveles equiparables a las opciones ofrecida al
tiempo de celebrar el contrato (siendo la contratación de terceros un hecho que no
depende sólo de la voluntad de la empresa, la obligación selimita a sostener el nivel
cuantitativo y cualitativo merituado);
c) No resolver el contrato en forma unilateral y sin que se produzcan algunas de las
causales expresamente establecidas por las partes.
d) A no modificar unilateralmente las obligaciones reciprocas entre las partes;
e) A preservar la ecuación económica-financiera existente al tiempo de contratar y con
ello proteger el sistema de prestaciones. A tales fines y de común acuerdo entre las
partes la movilidad de las prestaciones reciprocas sólo podrá responder a la causa fin
del contrato y a las expresamente previstas en el presente. Las cuotas mensuales,
aranceles adicionales o complementarios y co-seguros deberán ser aumentadas por
CLUB DE BENEFICIOS ISA, en los siguientes casos: a) aumento de los gastos
administrativos, b) aumento de los costos de prestación del servicio, c) incorporación
de servicios, tecnología, prestaciones, prácticas e innovaciones relacionadas a los
beneficios ofrecidos, d) incrementos de impuestos, tasas y servicios, e) incrementos
salariales y de honorarios profesionales o asistenciales, y f) aumentos en la tasa de
consumo. Con la finalidad de evitar y/o disminuir tales aumentos CLUB DE
BENEFICIOS ISA podrá disponer la inclusión de co-seguros; g) A restablecer el
equilibrio de la ecuación económica-financiera del contrato, de conformidad con los
parámetros previstos en el inciso precedente, notificando con no menos de Treinta
(30) días de antelación al vencimiento del pago del mes en que se efectivice dicho
restablecimiento. El plazo mencionado sólo podrá ser disminuido en el supuesto de
que existan hechos extraordinarios ajenos a la voluntad de las partes, tales como híper
inflaciones, períodos de alta inflación, devaluaciones, emergencias económicas,
conmociones interiores o exteriores, etc., que desequilibren la economía del sector y
del contrato; y h) A facultar al contratante asociado, que no aceptare las modificación
de las cuotas, a resolver el contrato sin cargo alguno.
4 PERIODICIDAD Y MONTO DE LOS AUMENTOS
4.1.1 Los incrementos de las cuotas mensuales, aranceles adicionales o
complementarios podrán realizarse con una periodicidad no inferior a Tres (3) meses.
En cada caso, el incremento no podrá ser superior al Veinticinco por ciento (25%) de la
cuota vigente.
4.1.2 No obstante lo dispuesto en el punto precedente, en caso de hiperinflación,
incrementos superiores al Veinticinco por ciento (25%) en la paridad cambiaria,
aumentos superiores a dicho porcentaje en los rubros mencionados en el inciso f) del
Punto 3.1.6., y en caso de que se produzca cualquier otro proceso económico
extraordinario y ajeno a la voluntad de las partes que desequilibre la ecuación
económico-financiera existente al tiempo de contratar, CLUB DE BENEFICIOS ISA
quedará facultada a preservar el sistema prestacional mediante el incremento de las
cuotas mensuales, aranceles y/o co-seguros.
4.1.3 CLUB DE BENEFICIOS ISA, queda facultada a realizar aumentos de cuotas en
caso de emergencia económica para poder solventar, sostener y cumplir con los
beneficios contratados, cuyo aumento no podrá superar el 25% y se notificará solo si
el aumento es temporal y por el plazo que CLUB DE BENEFICIOS ISA lo establezca,
de lo contrario el aumento será permanente y no se requerirá no la notificación de la
misma, pero a los fines de resguardar los derechos de los beneficiarios, no se podrá
hacer uso de esta facultad más de una vez por trimestre.
5 SUSPENSION DE SERVICIOS
5.1.1 CLUB DE BENEFICIOS ISA podrá suspender total o parcialmente sus servicios
a todo el grupo familiar, sin necesidad de notificación previa, en las siguientes
situaciones:
- Mora en el pago de las cuotas mensuales conforme lo previsto en el punto 2.2;
- En caso de no abonar de inmediato las liquidaciones por prestaciones aranceladas
y/o no se encuentren dentro de los beneficios por el Plan elegido.
La suspensión de servicios se hará efectiva en forma inmediata para las prácticas que
requieran autorización y para aquellas que no lo requieran al cumplirse el primer mes
de mora.
5.1.2 La suspensión de servicios no obliga a CLUB DE BENEFICIOS ISA a
indemnizaciones, pagos ni reintegros de ningún tipo al asociado.
6 RENUNCIA O MUERTE DEL TITULAR
6.1.1 La renuncia o muerte del titular de un grupo familiar produce la resolución de
pleno derecho y la pérdida de sus beneficios.
6.1.2 La renuncia deberá ser formulada por el titular en forma fehaciente y debiendo
cancelar su deuda pendiente con CLUB DE BENEFICIOS ISA (cuotas, excedentes de
topes que se hubieren producido, etc.).
La renuncia formulada hasta el 5° día del mes en curso, será retroactiva al último día
del mes anterior; la que lo fuera con posterioridad al 5° día se computará a partir del
último día del mes en curso.
6.1.3 Si existieren deudas con CLUB DE BENEFICIOS ISA y/u otros prestadores, la
renuncia o muerte del titular no extinguir á dichas obligaciones, quedando reservado el
derecho de exigir judicialmente su pago.
6.1.4 Si uno o más miembros del grupo quisieren continuar su asociación a CLUB DE
BENEFICIOS ISA, para mantenerla antigüedad de la vigencia del contrato deberán
concurrir a nuestras oficinas, dentro de los Treinta (30) días de producido el hecho,
para conformar un nuevo grupo, abonando las cuotas desde el momento de producida
la renuncia o muerte, de modo de mantener la continuidad de la afiliación.
7 RESOLUCION Y NULIDAD
7.1 CLUB DE BENEFICIOS ISA tendrá derecho a resolver el contrato en forma
automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando
facultada para exigir al adherente el pago de lo adeudado y los daños y perjuicios que
hubiere causado, en los siguientes casos:
a. Si el adherente o cualquier miembro de su grupo familiar tuviera una grave
inconducta con personal de CLUB DE BENEFICIOS ISA y/o cualquiera de sus
prestadores;
g. Si el adherente incurre en falta de pago de Tres (3) cuotas mensuales consecutivas
o alternadas;
9 MODALIDAD DE SERVICIO
9.1 El adherente será agregado dentro del listado de personas potencialmente a ser
acreedoras del premio y asignándoles un número fijo al cual estará vinculado por todo
el tiempo que se mantenga vigente el presente contrato, o su número de afiliado si
pertenece a la campaña de Proteger Salud o campañas similares lanzadas por la
empresa prestadora.
9.2 La empresa CLUB DE BENEFICIOS ISA realizará sorteos cuyo resultado serán los
extraidos del Loteria Nacional de la Republica Argentina.
9.3 Los sorteos serán realizados de la siguiente manera: mediante la aplicación “CLUB
ISA” (que se descarga del playstore o appstore) se les asignará un número al azar y si
el mismo coincide con el resultado de la lotería nacional nocturna del viernes siguiente
a haberse generado el número mediante la aplicación.
9.4 Si el sorteo se realizará mediante una aplicación que dará un resultado aleatorio
del ganador, una vez que se determine el ganador, CLUB DE BENEFICIOS ISA se
compromete a que el lunes siguiente a cada viernes que se realice el sorteo se
depositará en la cuenta del ganador el premio acordado.
9.5 Los potenciales ganadores podrán ser ganadores del sorteo, tantas veces como
sorteos se realicen.
10 REQUISITO PARA SER POTENCIAL GANADOR
10.1 Los requisitos necesarios para poder participar es no estar en mora o en
procedimiento judicial con CLUB DE BENEFICIOS ISA y tampoco estar en mora o
procedimiento judicial en caso de ser acreedor de un préstamo de CLUB DE
BENEFICIOS ISA.
11 PRECIO DEL SORTEO
11.1 Cada sorteo otorgara un premio de hasta pesos cuatro mil quinientos ($4.500.-), y
que se abonarán según lo estipulado en el punto 9.4.
12 BENEFICIOS
12.1 El detalle de LOS BENEFICIOS del plan y los tiempos de espera para acceder a
las mismas, se rigen de conformidad al anexo correspondiente a cada Plan.
13 LIMITACIONES DE BENEFICIOS
13.1 CLUB DE BENEFICIOS ISA no se responsabiliza y ni correrán por su cargo,
aquellos beneficios que no estén explícitamente especificados en el punto 9, 12 y 16.
14 EXCLUSIONES:
Quedan expresamente excluidos de los beneficios que CLUB DE BENEFICIOS ISA
brinda a sus adherentes:
a) Todo aquel potencial adherente que este inhibido crediticiamente.
15 CLAUSULA DE ESCAPE
15.1 Si en el término de un año contado a partir de la contratación del servicio, podrá y
exclusiva autorización de CLUB DE BENEFICIOS ISA, solicitar que se le devuelva el
total de lo pagado menos el gasto administrativo que se estipula en 30%.
15.2 Los requisitos que debe cumplir para ejecutar esta clausula son los siguientes:
a) No registrar mora por las obligaciones a su cargo con CLUB DE BENEFICIOS ISA
y/o cualquiera de las campañas a las cuales este afiliado, ya sea ISA PREMIUM,
CLUB ISAS, PROTEGER SALUD, MEDIAR u otra que sea parte del mismo grupo
económico;
b) Contar con al menos un (1) año de afiliación a CLUB DE BENEFICIOS ISA.
c) No haber resultado ganador en ninguno de los sorteos realizados durante el término
de un año;
d) CLUB DE BENEFICIOS ISA establece un tope de 10 personas por mes no
acumulables para ejecutar esta clausula, sin excepción alguna. Dicho tope podrá ser
aumentado por CLUB DE BENEFICIOS ISA cada 6 meses, teniendo en cuenta el
crecimiento de afiliados, notificando a los beneficiarios de dicho aumento.
e) La solicitud de la clausula debe hacerse por cualquier medio fehaciente y por el
correo de mail que provee el beneficiario será contestado si se autoriza o no la
aceptación de la “clausula de escape”.
f) La solicitud de la clausula de escape podrá hacerla la cantidad de veces que el
beneficiario lo consideré necesario, y a su vez a partir de la segunda solicitud tendrá
prioridad el mes siguiente para ejecutar la clausula.
g) CLUB DE BENEFICIOS ISA se compromete a publicar en el boletín oficial los 10 o
más beneficiarios que hayan ejecutado la clausula de escape.
16 BENEFICIO FINANCIERO
16.0 Los Adheridos a las campañas de CLUB DE BENEFICIOS ISA o MEDIAR, son
acreedores de los descuentos de primeras marcas que serán publicados en la pagina
http://isargentina.com.ar/ según acuerdos comerciales, que serán actualizados diaria,
semanal o mensualmente de acuerdo a las promociones vigentes.
16.1 Por estar adherido a CLUB DE BENEFICIOS ISA, el beneficiario podrá acceder a
un préstamo exclusivo a su medida, bajo expresa y exclusiva aprobación de CLUB DE
BENEFICIOS ISA
16.2 Requisitos para acceder al préstamo:
16.2.1 No tener deuda alguna, ni estar en mora con CLUB DE BENEFICIOS ISA o
cualquiera de las campañas que pertenecen al mismo grupo económico.
16.2.2 Tener una antigüedad contractual con CLUB DE BENEFICIOS ISA no menor a
3 meses.
16.2.3 Completar los formularios que CLUB DE BENEFICIOS ISA le proveerá al
beneficiario, tanto el principal como sus anexos, y aceptar los términos y condiciones
de dichos préstamos.
17 COMUNICACIONES
17.1 Las notificaciones previstas en el presente podrán realizarse por cualquier medio,
inclusive a través de los boletines informativos emitidos periódicamente por CLUB DE
BENEFICIOS ISA y remitidos al asociado.
18 AUTORIZACION
18.1 El asociado y los miembros de su grupo familiar autorizan a CLUB DE
BENEFICIOS ISA a brindar los datos previstos en el artículo 5, párrafo 2, inciso c) de
la Ley Nº 25.326 a las sociedades controladas, controlantes o vinculadas a CLUB DE
BENEFICIOS ISA en los términos de la Ley N 19.550, a fin de recibir información
relativa a los distintos servicios o productos ofrecidos por ellas.
19 VIGENCIA
19.1 El presente contrato será por tiempo indeterminado y quedará perfeccionado
conforme a lo previsto en el punto 1.5.
19.2 Todo asociado podrá resolver unilateralmente el presente, en cualquier tiempo y
sin expresión de causa, aplicándoselo establecido en el punto 6 en cuanto fuera
pertinente.
La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, con domicilio en
Esmeralda 340 de la Ciudad de Buenos Aires (te. 0800-666-1518), brinda
asesoramiento gratuito y recibe eventuales denuncias por incumplimientos
contractuales.
20 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
20.1 Se establece que ante cualquier reclamo judicial u homologación por acuerdos
convenidos entre CLUB DE BENEFICIOS ISA y el beneficiario, será competente los
Tribunales civiles y comerciales de San Isidro, provincia de Buenos Aires.
El ... ... ... /………/ ……… recibí un ejemplar del mismo tenor que el presente
REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION
DE CLUB DE BENEFICIOS ISA.
Firma y aclaración del solicitante
Declaro que el presente ejemplar REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION
DE CLUB DE BENEFICIOS ISA ha sido firmado por el solicitante en mi presencia.
Firma y aclaración del promotor
Mi Clave
Terminos de Uso
.. CLUB DE BENEFICIOS ISA
REGLAMENTO DE ADHESIÓN
El presente Reglamento contiene las condiciones de contratación y los lineamientos
generales de beneficios, razón por la cual, a los efectos de regir la relación del
adherente, con CLUB DE BENEFICIOS ISA, este instrumento se complementa con el
anexo correspondiente a las condiciones particulares del plan al cual el asociado se
encuentra suscripto, la lista de precios aplicada al mismo.
1. ADHESIÓN A LOS BENEFICIOS
La adhesión podrá ser Individual o por Grupo Familiar.
1.1 Individual: Podrán asociarse a este Plan las personas capaces para contratar.
1.2 Grupo Familiar: Podrán integrar el grupo familiar:
1.2.1 El titular, que deberá ser una persona con capacidad para contratar.
1.2.2 Su cónyuge.
1.2.3 Hijos solteros, hasta 21 años, a cargo exclusivo del titular.
1.2.4 Podrán también formar parte del grupo familiar, hijos solteros de 21 a 30 años y
familiares a cargo del adherente titular vinculados al mismo en primer grado de
afinidad o consanguinidad, que convivan y se encuentren a exclusivo cargo del titular,
pagando una cuota adicional, por cada uno de los adherentes del grupo familiar.
1.3 Modificaciones del Grupo Familiar
1.3.1 Los hijos solteros serán automáticamente dados de baja sin interpelación previa
cuando cumplan los 30 años. Quedara a exclusiva y excluyente voluntad de CLUB DE
BENEFICIOS ISA, aceptar o rechazar la nueva solicitud de adhesión en tal sentido, si
el hijo soltero mayor a 30 años lo solicitaré.
1.3.2 El límite máximo de edad no regirá en caso de hijos discapacitados a cargo del
titular.
1.3.3 Los hijos menores de 30 años que contrajeran matrimonio deberán para
conservar su antigüedad, asociarse como nuevo grupo familiar, rigiendo en tal
supuesto el mismo límite de tiempo y bajo las mismas caducidades descriptas en
1.3.1.
1.4 Condiciones de Ingreso:
1.4.1 Las personas físicas interesadas en ingresar a CLUB DE BENEFICIOS ISA
deberán completar y suscribir la respectiva solicitud de ingreso o manifestar su
aceptación expresa con un agente de CLUB DE BENEFICIOS ISA vía telefónica, que
se perfeccionará cuando le suministre los datos personales, de cobro toda otra
información requerida al agente ut supra mencionado. El solicitante es personalmente
responsable por la información suministrada en la solicitud de ingreso o al agente de
CLUB DE BENEFICIOS ISA, como así también por la correspondiente a cada uno de
los integrantes de su Grupo Familiar. A tales fines la solicitud se considera unitaria y la
falsedad y/o falta de coincidencia entre lo declarado, informado y lo efectivamente
acreditado por uno u algunos de los integrantes del grupo, generará sin más el
derecho resolutorio y/o de anulabilidad de la contratación.
1.4.2 En consecuencia, la inexactitud, falacia o divergencia con la realidad de la
información suministrada en la solicitud de ingreso o al agente generará sin más la
facultad de resolver el contrato por exclusiva culpa del solicitante o asociado, debiendo
tan sólo notificarse en forma fehaciente la voluntad en tal sentido. Lo expuesto lo es
sin mengua del derecho de CLUB DE BENEFICIOS ISA de solicitar la nulidad del
presente contrato, acción esta que podrá ejercerse por vía de acción y/o de excepción
y/o de reconvención judicial. Notificada la resolución podrá pedirse la nulidad solo por
vía de excepción y/o reconvención.
1.4.3 La aceptación al plan de beneficios implica autorizar en forma irrevocable a
CLUB DE BENEFICIOS ISA a solicitar cuanta información estime pertinente a los fines
del efectivo control y verificación de los datos allí consignados.
1.5 Perfeccionamiento del contrato:
1.5.1 El contrato sólo quedará perfeccionado en el momento en que CLUB DE
BENEFICIOS ISA acepte la solicitud de contratación, lo que sucederá cuando: a)
CLUB DE BENEFICIOS ISA así lo comunicare expresamente al solicitante vía
telefónica, mail o cualquier otro medio de comunicación.
1.5.2 Una vez perfeccionado el contrato de acuerdo a lo estipulado precedentemente,
el contratante podrá, en el término de DIEZ (10) días, revocar el presente conforme a
lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº24.240.
2 CUOTAS MENSUALES
2.1 El asociado deberá abonar la cuota mensual por mes adelantado solo a través del
cobro por debito automático o por otro medio solo cuando mediare autorización
expresa de CLUB DE BENEFICIOS ISA. La cuota se considera por mes calendario no
resultando proporcionable por ninguna circunstancia en función de la fecha de alta o
baja del beneficiario.
2.2 Mora: Se define como mora la falta de pago de la cuota del mes en curso, a partir
de la fecha de vencimiento, que mediante el presente queda establecido como facha
de vencimiento el 10 de cada mes. A partir de dicha fecha, CLUB DE BENEFICIOS
ISA podrá aplicar un interés compensatorio y punitorio equivalente a una vez y media
la tasa activa que para sus operaciones de descuento a Treinta (30) días aplica el
Banco de la Nación Argentina, con más los gastos administrativos y/o de
rehabilitación.
2.2.1 Desde la fecha de vencimiento y hasta el último día del primer mes impago, se
exigirá el pago de la cuota vencida con antelación a cualquier beneficio otorgado por
CLUB DE BENEFICIOS ISA. Dicho pago deberá serlo con más los intereses, gastos
administrativos y/o de rehabilitación correspondientes. En caso de regularización, la
prestación se brindará sin cargo en los rubros que correspondiere. De no producirse
tal regularización, todas las prestaciones serán facturadas directamente por cada
prestador a los valores previstos para pacientes particulares, sin derecho a reintegro
posterior.
2.2.2 La falta de pago de Tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, será causal de
resolución del contrato en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna, conforme a lo establecido en el Punto8.1 inciso g). Dicha baja no
extingue las deudas que el asociado mantenga con CLUB DE BENEFICIOS ISA y/u
otros prestadores, quedando reservado el derecho a exigir su pago.
2.2.3 El adherente que habiendo estado en mora hubiera regularizado su situación
deberá presentar, junto con la credencial y documento de identidad, el recibo de la
cancelación de la deuda, para demandar servicios durante los primeros Treinta (30)
días posteriores a dicha regularización.
2.2.4 En caso de que el titular, cuyo contrato haya sido resuelto de conformidad con lo
manifestado precedentemente, pretenda reincorporarse al sistema de contratos
administrados por CLUB DE BENEFICIOS ISA deberá, previa cancelación de la deuda
pendiente y cumplir con las condiciones vigentes para los nuevos solicitantes.
3 REGLAS PROPIAS DEL CONTRATO
3.1.1 El contrato por adhesión como este, tiene cláusulas predispuestas o condiciones
generales en que la configuración interna del mismo (reglas de autonomía) es
dispuesta anticipadamente sólo por una de las partes (predisponente, profesional,
proveedor, empresario, etc.), de modo que si la otra decide contratar, debe hacerlo
sobre la base de aquel contenido. La ordinaria determinación bilateral del contenido
del vínculo, que caracteriza a la contratación discrecional y que se desenvuelve desde
la etapa de tratativas, queda sustituida por un simple acto de adhesión a un esquema
predeterminado unilateralmente.
3.1.2 Las características propias y especificas del contrato, como así también las
normas de la Ley Nº 24240 y las resoluciones que reglamentan el extremo (Resolución
SCT Nº 9/2004 y modificatorias).
3.1.3 La voluntad de las partes al contratar y la causa fin de las obligaciones
recíprocas, constituyen el objeto del contrato, marco referencial en el cual deberán
encontrarse la vías interpretativas en el supuesto de controversia.
3.1.4 Especificado el cuadro general regulador y descriptas las obligaciones de las
partes en el presente instrumento, corresponde determinar aquellas conductas
debidas en pos de preservar los efectos multilaterales que se irradian a partir de la
participación en el sistema referido y fundamentalmente la correspectividad de las
prestaciones en un contrato cuya nota relevante es su plazo determinado con
renovación automática.
3.1.5 Consecuencia de lo expuesto es que CLUB DE BENEFICIOS ISA se obliga a:
a) Preservar las condiciones prestacionales para brindar un completo servicio de los
beneficios contratados (único parámetro valido para ponderar la voluntad de las partes
y la ecuación económica resultante);
b) Sostener la oferta de beneficios en niveles equiparables a las opciones ofrecida al
tiempo de celebrar el contrato (siendo la contratación de terceros un hecho que no
depende sólo de la voluntad de la empresa, la obligación selimita a sostener el nivel
cuantitativo y cualitativo merituado);
c) No resolver el contrato en forma unilateral y sin que se produzcan algunas de las
causales expresamente establecidas por las partes.
d) A no modificar unilateralmente las obligaciones reciprocas entre las partes;
e) A preservar la ecuación económica-financiera existente al tiempo de contratar y con
ello proteger el sistema de prestaciones. A tales fines y de común acuerdo entre las
partes la movilidad de las prestaciones reciprocas sólo podrá responder a la causa fin
del contrato y a las expresamente previstas en el presente. Las cuotas mensuales,
aranceles adicionales o complementarios y co-seguros deberán ser aumentadas por
CLUB DE BENEFICIOS ISA, en los siguientes casos: a) aumento de los gastos
administrativos, b) aumento de los costos de prestación del servicio, c) incorporación
de servicios, tecnología, prestaciones, prácticas e innovaciones relacionadas a los
beneficios ofrecidos, d) incrementos de impuestos, tasas y servicios, e) incrementos
salariales y de honorarios profesionales o asistenciales, y f) aumentos en la tasa de
consumo. Con la finalidad de evitar y/o disminuir tales aumentos CLUB DE
BENEFICIOS ISA podrá disponer la inclusión de co-seguros; g) A restablecer el
equilibrio de la ecuación económica-financiera del contrato, de conformidad con los
parámetros previstos en el inciso precedente, notificando con no menos de Treinta
(30) días de antelación al vencimiento del pago del mes en que se efectivice dicho
restablecimiento. El plazo mencionado sólo podrá ser disminuido en el supuesto de
que existan hechos extraordinarios ajenos a la voluntad de las partes, tales como híper
inflaciones, períodos de alta inflación, devaluaciones, emergencias económicas,
conmociones interiores o exteriores, etc., que desequilibren la economía del sector y
del contrato; y h) A facultar al contratante asociado, que no aceptare las modificación
de las cuotas, a resolver el contrato sin cargo alguno.
4 PERIODICIDAD Y MONTO DE LOS AUMENTOS
4.1.1 Los incrementos de las cuotas mensuales, aranceles adicionales o
complementarios podrán realizarse con una periodicidad no inferior a Tres (3) meses.
En cada caso, el incremento no podrá ser superior al Veinticinco por ciento (25%) de la
cuota vigente.
4.1.2 No obstante lo dispuesto en el punto precedente, en caso de hiperinflación,
incrementos superiores al Veinticinco por ciento (25%) en la paridad cambiaria,
aumentos superiores a dicho porcentaje en los rubros mencionados en el inciso f) del
Punto 3.1.6., y en caso de que se produzca cualquier otro proceso económico
extraordinario y ajeno a la voluntad de las partes que desequilibre la ecuación
económico-financiera existente al tiempo de contratar, CLUB DE BENEFICIOS ISA
quedará facultada a preservar el sistema prestacional mediante el incremento de las
cuotas mensuales, aranceles y/o co-seguros.
4.1.3 CLUB DE BENEFICIOS ISA, queda facultada a realizar aumentos de cuotas en
caso de emergencia económica para poder solventar, sostener y cumplir con los
beneficios contratados, cuyo aumento no podrá superar el 25% y se notificará solo si
el aumento es temporal y por el plazo que CLUB DE BENEFICIOS ISA lo establezca,
de lo contrario el aumento será permanente y no se requerirá no la notificación de la
misma, pero a los fines de resguardar los derechos de los beneficiarios, no se podrá
hacer uso de esta facultad más de una vez por trimestre.
5 SUSPENSION DE SERVICIOS
5.1.1 CLUB DE BENEFICIOS ISA podrá suspender total o parcialmente sus servicios
a todo el grupo familiar, sin necesidad de notificación previa, en las siguientes
situaciones:
- Mora en el pago de las cuotas mensuales conforme lo previsto en el punto 2.2;
- En caso de no abonar de inmediato las liquidaciones por prestaciones aranceladas
y/o no se encuentren dentro de los beneficios por el Plan elegido.
La suspensión de servicios se hará efectiva en forma inmediata para las prácticas que
requieran autorización y para aquellas que no lo requieran al cumplirse el primer mes
de mora.
5.1.2 La suspensión de servicios no obliga a CLUB DE BENEFICIOS ISA a
indemnizaciones, pagos ni reintegros de ningún tipo al asociado.
6 RENUNCIA O MUERTE DEL TITULAR
6.1.1 La renuncia o muerte del titular de un grupo familiar produce la resolución de
pleno derecho y la pérdida de sus beneficios.
6.1.2 La renuncia deberá ser formulada por el titular en forma fehaciente y debiendo
cancelar su deuda pendiente con CLUB DE BENEFICIOS ISA (cuotas, excedentes de
topes que se hubieren producido, etc.).
La renuncia formulada hasta el 5° día del mes en curso, será retroactiva al último día
del mes anterior; la que lo fuera con posterioridad al 5° día se computará a partir del
último día del mes en curso.
6.1.3 Si existieren deudas con CLUB DE BENEFICIOS ISA y/u otros prestadores, la
renuncia o muerte del titular no extinguir á dichas obligaciones, quedando reservado el
derecho de exigir judicialmente su pago.
6.1.4 Si uno o más miembros del grupo quisieren continuar su asociación a CLUB DE
BENEFICIOS ISA, para mantenerla antigüedad de la vigencia del contrato deberán
concurrir a nuestras oficinas, dentro de los Treinta (30) días de producido el hecho,
para conformar un nuevo grupo, abonando las cuotas desde el momento de producida
la renuncia o muerte, de modo de mantener la continuidad de la afiliación.
7 RESOLUCION Y NULIDAD
7.1 CLUB DE BENEFICIOS ISA tendrá derecho a resolver el contrato en forma
automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando
facultada para exigir al adherente el pago de lo adeudado y los daños y perjuicios que
hubiere causado, en los siguientes casos:
a. Si el adherente o cualquier miembro de su grupo familiar tuviera una grave
inconducta con personal de CLUB DE BENEFICIOS ISA y/o cualquiera de sus
prestadores;
g. Si el adherente incurre en falta de pago de Tres (3) cuotas mensuales consecutivas
o alternadas;
9 MODALIDAD DE SERVICIO
9.1 El adherente será agregado dentro del listado de personas potencialmente a ser
acreedoras del premio y asignándoles un número fijo al cual estará vinculado por todo
el tiempo que se mantenga vigente el presente contrato, o su número de afiliado si
pertenece a la campaña de Proteger Salud o campañas similares lanzadas por la
empresa prestadora.
9.2 La empresa CLUB DE BENEFICIOS ISA realizará sorteos cuyo resultado serán los
extraidos del Loteria Nacional de la Republica Argentina.
9.3 Los sorteos serán realizados de la siguiente manera: mediante la aplicación “CLUB
ISA” (que se descarga del playstore o appstore) se les asignará un número al azar y si
el mismo coincide con el resultado de la lotería nacional nocturna del viernes siguiente
a haberse generado el número mediante la aplicación.
9.4 Si el sorteo se realizará mediante una aplicación que dará un resultado aleatorio
del ganador, una vez que se determine el ganador, CLUB DE BENEFICIOS ISA se
compromete a que el lunes siguiente a cada viernes que se realice el sorteo se
depositará en la cuenta del ganador el premio acordado.
9.5 Los potenciales ganadores podrán ser ganadores del sorteo, tantas veces como
sorteos se realicen.
10 REQUISITO PARA SER POTENCIAL GANADOR
10.1 Los requisitos necesarios para poder participar es no estar en mora o en
procedimiento judicial con CLUB DE BENEFICIOS ISA y tampoco estar en mora o
procedimiento judicial en caso de ser acreedor de un préstamo de CLUB DE
BENEFICIOS ISA.
11 PRECIO DEL SORTEO
11.1 Cada sorteo otorgara un premio de hasta pesos cuatro mil quinientos ($4.500.-), y
que se abonarán según lo estipulado en el punto 9.4.
12 BENEFICIOS
12.1 El detalle de LOS BENEFICIOS del plan y los tiempos de espera para acceder a
las mismas, se rigen de conformidad al anexo correspondiente a cada Plan.
13 LIMITACIONES DE BENEFICIOS
13.1 CLUB DE BENEFICIOS ISA no se responsabiliza y ni correrán por su cargo,
aquellos beneficios que no estén explícitamente especificados en el punto 9, 12 y 16.
14 EXCLUSIONES:
Quedan expresamente excluidos de los beneficios que CLUB DE BENEFICIOS ISA
brinda a sus adherentes:
a) Todo aquel potencial adherente que este inhibido crediticiamente.
15 CLAUSULA DE ESCAPE
15.1 Si en el término de un año contado a partir de la contratación del servicio, podrá y
exclusiva autorización de CLUB DE BENEFICIOS ISA, solicitar que se le devuelva el
total de lo pagado menos el gasto administrativo que se estipula en 30%.
15.2 Los requisitos que debe cumplir para ejecutar esta clausula son los siguientes:
a) No registrar mora por las obligaciones a su cargo con CLUB DE BENEFICIOS ISA
y/o cualquiera de las campañas a las cuales este afiliado, ya sea ISA PREMIUM,
CLUB ISAS, PROTEGER SALUD, MEDIAR u otra que sea parte del mismo grupo
económico;
b) Contar con al menos un (1) año de afiliación a CLUB DE BENEFICIOS ISA.
c) No haber resultado ganador en ninguno de los sorteos realizados durante el término
de un año;
d) CLUB DE BENEFICIOS ISA establece un tope de 10 personas por mes no
acumulables para ejecutar esta clausula, sin excepción alguna. Dicho tope podrá ser
aumentado por CLUB DE BENEFICIOS ISA cada 6 meses, teniendo en cuenta el
crecimiento de afiliados, notificando a los beneficiarios de dicho aumento.
e) La solicitud de la clausula debe hacerse por cualquier medio fehaciente y por el
correo de mail que provee el beneficiario será contestado si se autoriza o no la
aceptación de la “clausula de escape”.
f) La solicitud de la clausula de escape podrá hacerla la cantidad de veces que el
beneficiario lo consideré necesario, y a su vez a partir de la segunda solicitud tendrá
prioridad el mes siguiente para ejecutar la clausula.
g) CLUB DE BENEFICIOS ISA se compromete a publicar en el boletín oficial los 10 o
más beneficiarios que hayan ejecutado la clausula de escape.
16 BENEFICIO FINANCIERO
16.0 Los Adheridos a las campañas de CLUB DE BENEFICIOS ISA o MEDIAR, son
acreedores de los descuentos de primeras marcas que serán publicados en la pagina
http://isargentina.com.ar/ según acuerdos comerciales, que serán actualizados diaria,
semanal o mensualmente de acuerdo a las promociones vigentes.
16.1 Por estar adherido a CLUB DE BENEFICIOS ISA, el beneficiario podrá acceder a
un préstamo exclusivo a su medida, bajo expresa y exclusiva aprobación de CLUB DE
BENEFICIOS ISA
16.2 Requisitos para acceder al préstamo:
16.2.1 No tener deuda alguna, ni estar en mora con CLUB DE BENEFICIOS ISA o
cualquiera de las campañas que pertenecen al mismo grupo económico.
16.2.2 Tener una antigüedad contractual con CLUB DE BENEFICIOS ISA no menor a
3 meses.
16.2.3 Completar los formularios que CLUB DE BENEFICIOS ISA le proveerá al
beneficiario, tanto el principal como sus anexos, y aceptar los términos y condiciones
de dichos préstamos.
17 COMUNICACIONES
17.1 Las notificaciones previstas en el presente podrán realizarse por cualquier medio,
inclusive a través de los boletines informativos emitidos periódicamente por CLUB DE
BENEFICIOS ISA y remitidos al asociado.
18 AUTORIZACION
18.1 El asociado y los miembros de su grupo familiar autorizan a CLUB DE
BENEFICIOS ISA a brindar los datos previstos en el artículo 5, párrafo 2, inciso c) de
la Ley Nº 25.326 a las sociedades controladas, controlantes o vinculadas a CLUB DE
BENEFICIOS ISA en los términos de la Ley N 19.550, a fin de recibir información
relativa a los distintos servicios o productos ofrecidos por ellas.
19 VIGENCIA
19.1 El presente contrato será por tiempo indeterminado y quedará perfeccionado
conforme a lo previsto en el punto 1.5.
19.2 Todo asociado podrá resolver unilateralmente el presente, en cualquier tiempo y
sin expresión de causa, aplicándoselo establecido en el punto 6 en cuanto fuera
pertinente.
La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, con domicilio en
Esmeralda 340 de la Ciudad de Buenos Aires (te. 0800-666-1518), brinda
asesoramiento gratuito y recibe eventuales denuncias por incumplimientos
contractuales.
20 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
20.1 Se establece que ante cualquier reclamo judicial u homologación por acuerdos
convenidos entre CLUB DE BENEFICIOS ISA y el beneficiario, será competente los
Tribunales civiles y comerciales de San Isidro, provincia de Buenos Aires.
El ... ... ... /………/ ……… recibí un ejemplar del mismo tenor que el presente
REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION
DE CLUB DE BENEFICIOS ISA.
Firma y aclaración del solicitante
Declaro que el presente ejemplar REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION
DE CLUB DE BENEFICIOS ISA ha sido firmado por el solicitante en mi presencia.
Firma y aclaración del promotor
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